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IMPORTANTE: Por favor, responda estas preguntas relacionadas con Normas de Lavado de Activo y acepte los términos y condiciones de la solicitud de Adhesión

1. SOBRE LA LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS
Que los fondos aplicados a las operaciones que realice con Cabal provienen de su actividad y tienen origen lícito.

2. SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP). RES. UIF Nº 02/2012 (Art. 13 Inc. j) (7)
Que se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente"

3. SOBRE PERSONAS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE "SUJETOS OBLIGADOS" (SO) SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PLAYFT. RESOLUCIÓN UIF Nº 02/2012 (Art. 18 Inc. f) (7)
Que cumple con las disposiciones vigentes en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA y FT).

Acepto los términos y condiciones de la Solicitud de Adhesión al sistema Cabal.

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SISTEMA CABAL
CLÁUSULA 1: DEFINICIONES: Se denomina USUARIO al Titular y/o Titular Adicional de Tarjetas de Crédito Cabal. TARJETA a la Tarjeta de Crédito y/o Polifunción cuya tenencia acredita la calidad de usuario; intransferible y de uso estrictamente personal, lleva impreso el nombre CABAL y el de su Entidad Emisora, y en caracteres grabados consta el nombre del Titular, su número de tarjeta, la fecha de inicio y vencimiento de la vigencia de la misma y el holograma CABAL; y en el anverso la firma del Titular y el código de seguridad impreso en la banda de firma. TARJETA NO VALIDA a aquella que presente cualquier tipo de alteración y/o raspadura y/o deterioro, falta de firma del usuario, y/o tarjeta que presente adulteración en la banda magnética y/o en los datos grabados en la misma. COMPROBANTE DE GASTO es el formulario proporcionado por CABAL ; y/o el TICKET producido por la terminal computarizada instalada por el comercio (POS punto de venta), en el que se documentan las operaciones que realizan los Usuarios y que debe ser firmado por éstos en prueba de conformidad. CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LTDA. es la Administradora del Sistema Cabal de Tarjetas de Crédito; en adelante CABAL; ENTIDAD PAGADORA es la Entidad Financiera, Cooperativa o Mutual que el establecimiento elija y/o el que designe Cabal para la presentación y cobranza de las liquidaciones de Comprobantes de Gastos y/o acreditación en la cuenta bancaria y/o mutual o cooperativa de titularidad del establecimiento o que este indique en forma expresa por medio del apartado “Orden de Pago” consignado en la presente.

CLÁUSULA 2: DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES PARA LA TOTALIDAD DE LAS MODALIDADES DE VENTA CON TARJETA CABAL. 1.- El usuario está facultado para adquirir los bienes o servicios que EL ESTABLECIMIENTO ofrezca al público. A tal efecto, deberá presentar su tarjeta y documento de identidad y firmar el respectivo Comprobante de Gastos y/o el Ticket producido por el punto de venta POS.- 2.- OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO: EL ESTABLECIMIENTO SE OBLIGA EXPRESAMENTE A: 2.1.- Aceptar todas las tarjetas de crédito CABAL que resulten validas sin discriminación alguna de Entidad Emisora (art. 37 Ley 25.065). 2.2.- Para las ventas a usuarios se obliga a verificar: a) que la firma inserta por el usuario en el Comprobante de Gastos y/o Ticket de POS sea la misma que la que consta en la tarjeta; b) la identidad del usuario mediante el documento respectivo; c) que la tarjeta se encuentre vigente; d) que la tarjeta sea válida; e) en las operaciones de POS se deberá digitar los últimos cuatro números de la tarjeta grabados en el anverso de la misma, y/o cualquier otro mecanismo de validación de operaciones que CABAL determine.-2.3.- A utilizar, para cada venta a los usuarios, los Comprobantes de Gastos emitidos por el Sistema Cabal, en los que deberá hace constar: a) los datos del usuario grabados en la Tarjeta exclusivamente por medio de máquinas impresoras; b) la fecha de venta; c) el importe total de la venta, y la cantidad de cuotas en que se pacta la venta ; d) el tipo y número de documento de identidad presentado por el usuario; e) el número de factura de venta; f) la clave de autorización emitida por el Centro de Autorizaciones del Sistema Cabal; g) el número de establecimiento adherido y número de CUIT.- Asimismo, la totalidad de los datos indicados en los puntos a), b), c), d), e), f) y g) deberán ser consignados en el Ticket producido por el POS que EL ESTABLECIMIENTO instale y/o contrate.- 2.4.- Entregar al usuario el triplicado del Comprobante de Gastos o el duplicado del Ticket de POS, Obligándose a conservar el duplicado del Comprobante de Gastos, provisto por Cabal por el término de un año; cuando el establecimiento contrate y/o instale el servicio de POS terminales computarizadas para el servicio de POS y/o cuando CABAL autorice la presentación de las ventas por medios magnéticos y el pago por acreditación en cualquier tipo de cuenta bancaria mutual y/o cooperativa, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a conservar el original de los Tickets producidos por el POS por el termino de 6 años con la obligación de remitirlos a la Entidad Pagadora y/o a Cabal en el termino de tres días de haber sido requeridos por escrito. La falta de cumplimiento de la obligación de remitir el original de los Tickets producidos por el POS en el término establecido autorizara a la Entidad Pagadora y/o CABAL a debitar de la cuenta bancaria designada por EL ESTABLECIMIENTO la totalidad de los montos correspondientes a las ventas realizadas mediante los Tickets no entregados.2.5.- OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN EN TODOS LOS CASOS (Art. 37 Ley 25.065): Para la totalidad de las operaciones que EL ESTABLECIMIENTO realice con tarjeta CABAL se obliga a solicitar al Centro de Autorizaciones Cabal la autorización de cada operación. Cabal podrá autorizarla o denegarla, a su sólo criterio. Se deberá requerir la clave de autorización concedida, y se deberá consignar dicha clave en el Comprobante de Gastos y/o Ticket de POS. Las operaciones que no cuenten con clave de autorización no serán validas y CABAL y/o la Entidad Pagadora podrá rechazarlas y en caso de haber procedido a su pago, a debitar de la cuenta del establecimiento o de futuras ventas los montos que correspondan a operaciones no autorizadas.2.6.- En todas las operaciones de venta, EL ESTABLECIMIENTO asume la responsabilidad exclusiva frente a los usuarios por vicios o deficiencias de los bienes y/o servicios prestados y se obliga expresamente a no excluir de la venta ningún artículo o servicio que oferte al público en general, así como a no fijar unilateralmente importes mínimos de venta y a cobrar los mismos precios vigentes para ventas al contado en efectivo; como así también a no ofrecer a los usuarios descuentos a cambio del pago en efectivo. El incumplimiento de dichas obligaciones autoriza a CABAL y/o a la Entidad Emisora a dar por rescindida la adhesión del establecimiento con efecto inmediato a partir de comunicación fehaciente.-2.7.- VENTAS EN MONEDA EXTRANJERA: Para las ventas en Dólares Estadounidenses, CABAL autorizará en cada caso dicha operatoria conforme a los requisitos que esta establezca y de acuerdo a las pautas que fijen las Entidades Emisoras y Pagadoras del Sistema Cabal de Tarjetas de Crédito.-

CLÁUSULA 3: PRESENTACIÓN DE LAS VENTAS: Los días que Cabal y/o la Entidad Pagadora determine y así lo comunique, EL ESTABLECIMIENTO presentará en la sede de la Entidad Pagadora de los Comprobantes de Gastos en pesos y en dólares estadounidenses, en la forma que CABAL lo establezca y lo comunique por escrito por medio de circular. Aquellos Comprobantes de Gastos cuya fecha de presentación exceda en diez días corridos a la fecha de la operación, serán tratados en forma condicional de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Cuarta.-Para el caso que EL ESTABLECIMIENTO contrate la instalación de un POS con funcionamiento “on line” para las autorizaciones y Cabal efectúe las liquidaciones de venta por medio de acreditación en cualquier cuenta bancaria, será de responsabilidad del ESTABLECIMIENTO comprobar que el numero de comercio asignado por Cabal sea correctamente grabado en el punto de venta, como así también será su responsabilidad verificar que las acreditaciones se efectúan en la cuenta por EL ESTABLECIMIENTO indicada. Cabal podrá pactar en condiciones especiales la presentación de ventas por medios magnéticos provenientes de sistemas computarizados “off line”, en las condiciones que Cabal determine.-

CLÁUSULA 4: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS VENTAS: La Entidad Pagadora abonará el importe de los Comprobantes de Gastos y/o Ticket de POS considerados válidos, mediante formulario liquidación a comercios, con el porcentaje de descuento que se indica en el encabezamiento, pactado en concepto de contraprestación por los servicios brindados por Cabal y la Entidad Pagadora. En dicha liquidación se indicarán las retenciones impositivas ordenadas por la DGI - AFIP y las Direcciones de Rentas de las Provincias y/o Municipalidades; y los débitos – contracargos de operaciones abonadas y declaradas invalidas con posterioridad, conforme a lo indicado en la cláusula Segunda y en la presente.-La Entidad Pagadora hará efectivos los importes indicados dentro del plazo indicado en el encabezamiento de la presente ó el siguiente día hábil si éste fuere feriado y calculado a partir de la fecha de presentación de las liquidaciones.-Serán de responsabilidad exclusiva del ESTABLECIMIENTO los Comprobantes de Gastos y/o Ticket de POS que resulten rechazados por no válidos, aún después de su pago, en virtud de: a) pertenecer a tarjetas NO VALIDAS a la fecha de la venta; b) corresponder a operaciones que no cuenten con número de autorización proveído por el Centro de Autorizaciones de Cabal; c) haber sido presentados luego de transcurridos diez días corridos desde la fecha de venta consignada en el comprobante, o que la misma haya sido omitida; d) presentar tachaduras, raspaduras o enmiendas o que los datos consignados del usuario sean erróneos o ilegibles; e) faltar la firma del titular, o cuya firma difiera con la que figura en la Tarjeta, la que no debe presentar ninguna clase de alteraciones; f) corresponder a tarjetas adulteradas o deterioradas en cualquiera de sus partes y/o datos originales ; g) faltar el número y tipo de documento de identidad verificado; h) corresponder a operaciones cuyo monto total conforme a la factura respaldatoria difiera en mas o en menos a las consignadas en el comprobante de gasto y/o ticket; i) haber omitido consignar el número de la factura de venta; j) comprobantes que no correspondan a ventas de bienes o prestación de servicios; k) que los datos del usuario no estén consignados por máquinas impresoras; y l) falta de indicación del número de establecimiento adherido y número de CUIT ; ll) para el caso que nuestro establecimiento contrate la instalación de un POS de venta, recaerán bajo nuestra exclusiva responsabilidad los Tickets que presenten defectos de cualquier tipo en su confección como así también los que se produzcan con tarjetas con adulteración en la banda magnética o que no coincida la tarjeta presentada con los datos del usuario que se indican en el Ticket emitido ; m) digitar los cuatro últimos números de tarjeta que no sean leídos directamente de la tarjeta con que se efectúa la compra.-En los supuestos indicados en la Cláusula Segunda y la presente, la Entidad Pagadora y/o CABAL podrá rechazar los comprobantes de gasto y/o los tickets presentados y/o recepcionarlos declarándolos de carácter condicional, lo cual implica que sus importes no serán liquidados al establecimiento sino una vez que fueren efectivamente percibidos del usuario por intermedio de la Entidad Emisora. En el caso que el Comprobante de Gastos y/o Ticket declarado condicional fuese pagado por la Entidad Pagadora y la operación fuera impugnada y/o desconocida por el usuario, la Entidad Pagadora y/o Cabal podrá contracargar mediante el debito de la suma correspondiente a dicha operación de la cuenta bancaria mutual o cooperativa de titularidad del ESTABLECIMIENTO o de la cuenta de titularidad de un tercero que EL ESTABLECIMIENTO designe conforme al ítem orden de pago indicado en el encabezamiento.-Asimismo CABAL podrá debitar los montos que correspondieran a las operaciones impugnadas y/o desconocidas por el usuario de futuras presentaciones de venta. CABAL efectuara, conforme a la Ley 25.065 CABAL y/o la Entidad Pagadora, tramitara las impugnaciones efectuadas por los usuarios debiendo el establecimiento aportar toda la documentación respaldatoria de la operación de venta impugnada que Cabal requiera, en el plazo máximo de 10 días. La falta de entrega de dicha documentación implicara autorización expresa del establecimiento para la realización del contracargo – debito de la operación impugnada. Liquidación y Pago de las Ventas: la Entidad Pagadora hará efectivos los importes de los comprobantes de gasto y/o tickets de POS presentados por EL ESTABLECIMIENTO dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de las liquidaciones y/o en el plazo que CABAL determine y que la Entidad Pagadora informe al Establecimiento, siempre que el mismo fuese menor al indicado en el presente. Liquidación anticipada de ventas en un pago: EL ESTABLECIMIENTO podrá optar por suscribirse al sistema de liquidación anticipada de pagos a los fines de acceder al sistema de cobro de las operaciones en el plazo de 48 hs. hábiles contados a partir de la fecha de presentación de las liquidaciones. El Establecimiento podrá suscribirse a través de comunicación a la Entidad Pagadora o solicitándolo al Centro de Autorizaciones Cabal Responde al teléfono (011) 4319-2510. CABAL efectuará el anticipo de pago aplicando las tasas de interés que informe al momento de la solicitud de liquidación anticipada de ventas que EL ESTABLECIMIENTO formule. Forma de cálculo del costo financiero del sistema de liquidación anticipada: El costo financiero será igual a: Monto de la presentación en un pago Menos Arancel de Descuento, multiplicado por la Tasa Nominal Anual correspondiente a la moneda de la presentación, multiplicado por la cantidad de días que surjan de la diferencia entre la fecha de pago y la fecha de anticipación del pago y dividido por 36500.- Retenciones e impuestos en el sistema de liquidación anticipada: el establecimiento manifiesta conocer que el costo financiero, está alcanzado por el IVA y el impuesto a los intereses conforme lo establecido por la Ley 25063; por lo que Cabal y/o la Entidad Pagadora efectuará las retenciones que correspondan. Ventas en cuotas a través del Plan Cabal: el Establecimiento podrá adherirse al plan de ventas en cuotas a través del Plan Cabal con cobro de las operaciones en el plazo de 48 hs. hábiles contados desde la fecha de la presentación. CABAL y/o la Entidad Pagadora aplicarán para dicha operatoria, las tasas de interés que informe al momento de la solicitud de adhesión que EL ESTABLECIMIENTO formule. El costo financiero se calculará aplicando la fórmula de amortización según el Sistema Francés. La Forma de cálculo del importe de la venta en Plan.Cabal será la resultante de la siguiente operación: Precio de la venta contado multiplicado por Coeficiente correspondiente a la moneda de la operación y a la cantidad de cuotas.-

CLÁUSULA 5: PAGOS DE LAS VENTAS EN MONEDA EXTRANJERA: El pago de los importes resultantes de las liquidaciones se efectuará en la misma moneda en que se realizaron las ventas. A tal fin EL ESTABLECIMIENTO se obliga a solicitar a la Entidad Pagadora la apertura de una cuenta corriente, en la que se acreditarán los pagos. Para el caso de que no sea posible el pago en moneda extranjera, la obligación de pago se considerará plenamente cumplida con la entrega de la cantidad de pesos necesarios para adquirir los montos de Moneda Extranjera a liquidar, de acuerdo a la cotización de dicha moneda, tipo vendedor en el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior a la fecha de pago.-

CLÁUSULA 6: OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1. Cabal comunicara a través de la Entidad Pagadora a) el número de establecimiento adherido; b) el domicilio de la Entidad Pagadora; c) entrega de Comprobantes de Gastos, formularios de presentación de ventas y material de identificación de la adhesión de nuestro establecimiento al Sistema Cabal. 2. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a: a) exhibir en todos sus locales de venta, en un lugar destacado la adhesión al Sistema Cabal; b) autorizar la inclusión del nombre, domicilio, teléfono y ramo de nuestro establecimiento en las guías o publicaciones que efectúe el Sistema Cabal; c) retener las tarjetas que CABAL indique y que sean presentadas para operaciones de venta o cuando la identidad de quien las presente no se corresponda con el usuario. En dichos casos, la tarjeta será destruida y devuelta inmediatamente a la Entidad Pagadora; d) informar a la Entidad Pagadora en el término de 48 horas el cambio de domicilio, número de teléfono, rubro, venta, transferencia o cambio de razón social del Establecimiento.-

CLÁUSULA 7: OTRAS CONDICIONES: 1. La adhesión del establecimiento al Sistema Cabal tendrá vigencia a partir de la fecha en que la Entidad Pagadora comunique el número de adhesión.-2. La presente solicitud de adhesión al Sistema Cabal no podrá ser cedida a persona física o jurídica alguna, ni a otro establecimiento sin autorización escrita de Cabal. La falta de autorización facultará a Cabal y/o a la Entidad Pagadora a rescindir con causa la adhesión del establecimiento.3. Cabal está facultada expresamente, cuando mediara causa que los justifique, a cambiar la Entidad Pagadora y a ceder los derechos y obligaciones que le corresponden a la Entidad Pagadora de acuerdo a la presente, previa comunicación fehaciente.-4. La presente adhesión de establecimiento podrá ser rescindida por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, en cualquier fecha, preavisando a la otra parte con quince (15) días de anticipación.-5. Las Condiciones Generales de prestación del servicio estipuladas en la presente Solicitud, podrán ser modificadas por Cabal por medio del Manual de Operaciones Cabal que EL ESTABLECIMIENTO debe retirar en la Entidad Pagadora el día o los días de la semana fijado/s para la presentación de ventas. Dichas modificaciones tendrán plena vigencia a partir de los quince (15) días de la entrega del Manual de Operaciones; si dentro de ese término EL ESTABLECIMIENTO no optara por la rescisión de la adhesión o efectuara operaciones de acuerdo a las modalidades fijadas en dicho Manual de Operaciones.6. La Entidad Pagadora y/o CABAL podrán rescindir la presente adhesión en cualquier momento mediante notificación fehacientemente y con efecto inmediato, fundada en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente, declaración o pedido de quiebra o concurso preventivo, cierre de cuenta por libranza de cheques sin fondos, inexistencia o escasez de ventas a usuarios o reclamaciones de estos por vicios o deficiente calidad de los bienes y/o servicios vendidos por el establecimiento. Asimismo la Entidad Pagadora y/o Cabal por incumplimiento en las condiciones particulares que se establecen en la presente para las modalidades especiales de venta, podrá rescindir en cualquier momento y con efecto inmediato la adhesión a cualquiera de dichas modalidades que se autoricen por la presente.

CLÁUSULA 8: DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA: CABAL y/o la Entidad Pagadora podrá autorizar a solicitud del ESTABLECIMIENTO su incorporación a las modalidades especiales de venta: COMPRAS TELEFÓNICAS, PAGO TELEFÓNICO, DEBITO AUTOMÁTICO, INTERNET, VENTA POR CORREO EFECTUADA A TRAVÉS DE REVISTA u OTRAS PUBLICACIONES, POR CATALOGO U OFERTADA POR INTERNET. En cuyo caso EL ESTABLECIMIENTO asume expresamente la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones comunes y a las condiciones particulares que se estipulan a continuación y que revisten el carácter de requisitos imprescindibles teniendo en cuenta que las mismas no requieren la presencia física del titular de la tarjeta al momento de solicitar la compra o el pago por medio telefónico o debito en la cuenta tarjeta. 1.-EL ESTABLECIMIENTO reconoce y garantiza a CABAL: 1.1 EL ESTABLECIMIENTO será el único y exclusivo responsable de toda información que comunique a CABAL con motivo de las ventas que realice y ante cualquier reclamo, desconocimiento o impugnación de dicha venta que reciba CABAL por cualquier motivo, incluyendo especialmente reclamos por ventas indebidas, inexactas o no solicitadas por parte del titular de Tarjeta CABAL a cuya cuenta se hubiere imputado la venta informada por EL ESTABLECIMIENTO. CABAL tendrá derecho a acreditar el importe del débito cuestionado en la cuenta del usuario y proceder directamente y sin aviso previo, a debitar de la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO, o compensar contra importes adecuados a éste, el importe total cuya devolución se hubiere efectuado al usuario.-1.2.- EL ESTABLECIMIENTO sólo comercializará los bienes y/o servicios que ofrece habitualmente y será el único responsable de tal comercialización, incluyendo los controles necesarios para prevenir fraudes. CABAL será ajena al ofrecimiento de bienes y/o servicios por parte de EL ESTABLECIMIENTO y no responderá por la aceptación, falta de aceptación o rechazo de los mismos por parte de los socios de CABAL. Tampoco será responsable por el incumplimiento de EL ESTABLECIMIENTO o de los socios CABAL, ni estará involucrado en conflictos entre EL ESTABLECIMIENTO y los socios CABAL, o entre EL ESTABLECIMIENTO y cualquier persona pública y/o privada, motivada ya sea en el incumplimiento, calidad, estado, precio u otras circunstancias relativas a los bienes y/o servicios.-1.3.- El establecimiento mantendrá a Cabal libre e indemne, y se hará cargo, de todo daño y perjuicio que se le reclame a Cabal con motivo de lo previsto en esta cláusula, o relacionado con el cumplimiento de los servicios previstos por la presente, especialmente las que se refieran a sanciones y/o multas impuestas por los entes reguladores de servicios públicos y la autoridad de aplicación de la ley 24.240. Cualquier suma que Cabal deba pagar por cualquier concepto que resulte de reclamos judiciales o extrajudiciales y/o las sanciones o multas mencionadas , serán reintegrados por el establecimiento en el termino de 48 hs. de efectuado el requerimiento por Cabal. La falta de reembolso provocará la mora de pleno derecho por parte del establecimiento, en cuyo caso la deuda generará un interés equivalente a la tasa para descubierto no autorizados del Banco de la Nación Argentina. Sin perjuicio de ello, esta deuda podrá ser compensada por Cabal total o parcialmente y sin previo aviso, con cualquier crédito que contra Cabal detente el establecimiento.-2.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: CABAL podrá a su sólo criterio disponer modificaciones en los servicios y procedimientos descriptos, o suspender los mismo, en forma temporaria o permanente, o pedir datos u otra información adicional a la requerida conforme al presente, debiendo únicamente informar por cualquier medio fecha a partir de la cual entraran en vigencia las medidas que haya dispuesto. EL ESTABLECIMIENTO deberá adecuar su operatoria conforme lo informado por CABAL o en su defecto deberá abstenerse de continuar operando en las modalidades aquí previstas.-3.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el presente, CABAL podrá no procesar a su sólo criterio las operaciones que se cursen, o en caso de haber sido procesadas podrá reversarlas y efectuar el contracargo a EL ESTABLECIMIENTO, cuando se observen las siguientes situaciones: 3.1.- La venta No corresponda a bienes y/o servicios habitualmente ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO.-3.2.- La venta fuera comunicada por EL ESTABLECIMIENTO a CABAL a través de cualquier procedimiento distinto al previsto para cada operatoria.-3.3.- EL ESTABLECIMIENTO No consigne todos los datos que fueran requeridos conforme la presente.-3.4.- EL ESTABLECIMIENTO No presente la documentación respaldatoria de la venta – Factura, y/o el Remito suscripto por el destinatario del producto y reconocido por el usuario, dentro del plazo.-4.- CONFIDENCIALIDAD : El Establecimiento receptará datos personales de los usuarios de Tarjeta Cabal para la realización de sus ventas y manifiesta tener pleno conocimiento del valor patrimonial y las implicancias legales que supone el manejo de la información que le es confiada para el cumplimiento de las operaciones. Por lo que asume la responsabilidad sobre la custodia y el tratamiento confidencial de todos los datos facilitados por usuarios de Tarjeta Cabal y en consecuencia se obliga a responder penal y civilmente ante el usuario y/o ante CABAL, por cualquier acción u omisión de su parte que pudiera significar la utilización para fines distintos a la operación de venta que realiza de los datos a el confiados.-5.- EL ESTABLECIMIENTO autoriza expresamente a EL BANCO y/o a CABAL a publicitar por los medios que considere convenientes la adhesión de EL ESTABLECIMIENTO a cualquiera de las modalidades especiales de venta indicadas.-6.- Todo impuesto, gasto, arancel u otro cargo originado en las particularidades de las operatorias descriptas serán a cargo del ESTABLECIMIENTO, entendiéndose por tales gastos de envío, comunicaciones telefónicas y/o similares.-7.- PERIODO DE REFLEXIÓN: EL ESTABLECIMIENTO reconoce expresamente que en todas las modalidades de venta que impliquen alguna de las formas de venta a domicilio será de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 34 de la Ley 24.240, en virtud de lo cual aceptará en todos los casos el ejercicio del derecho del usuario de rescindir la operación de compra y devolver el o los productos adquiridos o rechazar los servicios pactados dentro de los cinco (5) días de recepción del producto o contratación del servicio. EL ESTABLECIMIENTO deberá rescindir la venta y retirar los productos ante la sola manifestación efectuada por el usuario; obligándose a informar a CABAL dicha rescisión quedando autorizado CABAL y/o la Entidad Pagadora a debitar los importes que fuesen acreditados en pago de la operación en la cuenta del ESTABLECIMIENTO o de futuras presentaciones de venta.

CLÁUSULA 9: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OPERATORIA VENTA TELEFÓNICA: 1 La VENTA TELEFÓNICA consiste en la concertación de la compraventa por medio telefónico, de los bienes y/o servicios que habitualmente ofrece EL ESTABLECIMIENTO y en los que se acuerda cursar el pago de la operación a través de Tarjeta CABAL. A los efectos de esta operatoria, el Remito suscripto por el usuario titular de la tarjeta CABAL destinatario del producto y debidamente reconocido por el mismo, reemplaza formalmente al comprobante de gasto utilizado en las operatorias ordinarias de tarjetas de crédito. 2.- Para todas las VENTAS TELEFÓNICAS, EL ESTABLECIMIENTO deberá solicitar autorización a CABAL Responde, por nota (según modelo adjunto), remitida por fax al teléfono 4319-2582 /4319- 2593. CABAL se expedirá otorgando o rechazando la autorización dentro de las 24 hs. de recibida la nota. EL ESTABLECIMIENTO comunicará a CABAL las transacciones efectuadas, por medio de la presentación en soporte papel del comprobante de gasto sin suscribir por el titular, correspondiente a la VENTA TELEFÓNICA realizada. La autorización de CABAL a la que se hace mención en este cláusula sólo implica que se encuentra vigente la tarjeta identificada y que el monto de la transacción no supera el limite de compra de la misma. No implica reconocimiento de la legitimidad ni validez de la transacción en si, ni libera al establecimiento de las demás responsabilidades que le atribuyen por la presente. 3.- EL ESTABLECIMIENTO deberá facilitar a CABAL, en oportunidad de solicitar autorización de la operación, los siguientes datos: a) Fecha, b)Numero de Comercio, c) Nombre del Comercio, d) Numero de Teléfono, e) Numero de Fax, f) Numero de tarjeta, g) Fecha de vencimiento de la tarjeta, h) Apellido y Nombre impreso en la tarjeta, i) Tipo y Numero de Documento, j) Numero de Teléfono, k) Domicilio de facturación, l) Nombre y apellido del / los adicionale/s (si compra el titular) de la tarjeta del titular (si compra el / los adicionales.-), ll) domicilio de envío del producto, m) Cantidad de Cuotas, ñ) Moneda, o) Importe Total, p) Tipo de plan, q) Código de Seguridad del plástico, r) Código de autorización. 4.- EL ESTABLECIMIENTO se obliga a enviar los productos y/o brindar los servicios ofrecidos al o en el domicilio que indiquen los usuarios de Tarjeta Cabal, asumiendo los gastos de flete ; los que de ninguna manera serán cargados al usuario.

CLÁUSULA 10: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OPERATORIA DE VENTA POR CORREO EFECTUADA A TRAVÉS DE REVISTA u OTRAS PUBLICACIONES, POR CATALOGO U OFERTADA POR INTERNET 1.- La VENTA POR CORREO consiste en la concertación de la compraventa de bienes y/o servicios que habitualmente ofrece EL ESTABLECIMIENTO, por medio de la integración y suscripción, por parte del usuario titular de la tarjeta CABAL, del formulario que contiene la publicación enviada al domicilio del mismo; en la que se inserta la oferta con la alternativa de pago a través de la tarjeta CABAL. A los efectos de esta operatoria, el Remito suscripto por el usuario titular de la tarjeta CABAL destinatario del producto y debidamente reconocido por el mismo, reemplaza formalmente al comprobante de gasto utilizado en las operatorias ordinarias de tarjetas de crédito. 2.- Para todas las VENTAS POR CORREO, EL ESTABLECIMIENTO deberá solicitar autorización a CABAL Responde, por nota (según modelo adjunto) remitida por el fax al teléfono 4319-2582 /4319- 2593. CABAL se expedirá otorgando o rechazando la autorización dentro de las 24 hs. de recibida la nota. EL ESTABLECIMIENTO comunicará a CABAL las transacciones efectuadas, por medio de la presentación en soporte papel del comprobante de gasto sin suscribir por el titular, correspondiente a la VENTA POR CORREO realizada.- La autorización de CABAL a la que se hace mención en este cláusula sólo implica que se encuentra vigente la tarjeta identificada y que el monto de la transacción no supera el limite de compra de la misma. No implica reconocimiento de la legitimidad ni validez de la transacción en si, ni libera al establecimiento de las demás responsabilidades que le atribuyen por la presente.-3.- EL ESTABLECIMIENTO se obliga a enviar los productos y/o brindar los servicios ofrecidos al o en el domicilio que indiquen los usuarios de Tarjeta Cabal, asumiendo los gastos de flete ; los que de ninguna manera serán cargados al usuario.4.- El ESTABLECIMIENTO se compromete a efectuar la entrega de los productos y/o brindar los servicios solicitados en el plazo previsto en la oferta de los mismo.5.- El ESTABLECIMIENTO deberá enviar los productos con un remito el que deberá ser suscripto por el usuario titular de tarjeta Cabal.

CLÁUSULA 11: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OPERATORIA PAGO TELEFÓNICO 1.- La operatoria de PAGO TELEFÓNICO consiste en cursar el pago de bienes y/o servicios que en forma habitual y permanente ofrece nuestro Establecimiento. Dichos bienes y/o servicios han sido previamente adquiridos y/o prestados, por y/o para usuarios de tarjeta Cabal respectivamente, indicándose su pago por vía telefónica. En la operatoria de Pago Telefónico no es necesaria la exhibición de la Tarjeta Cabal en cuya cuenta se efectuara el débito, ni la presencia física del titular de la misma, ni la firma de éste en comprobante alguno.-El Establecimiento ofrece el Pago telefónico bajo su nombre, cargo y riesgos exclusivos.-2.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES A CABAL : 2.1.- COMUNICACIÓN POR POS : a) El establecimiento comunicará por esta operatoria a Cabal cada una de las ventas, débitos y/o pagos a través de la captura por medios electrónicos de transacciones comerciales en puntos de venta (POS)..-b).La presentación de transacciones que se realicen, serán transmitidas para su procesamiento por medios electrónicos de transacciones comerciales (POS). La presentación de transacciones se efectuará mediante el cierre de operaciones. Los cierres de operaciones podrán efectuarse hasta la finalización del horario bancario.- c) En cada operación la terminal POS emitirá un comprobante por duplicado, debiendo ambos ser conservados por el establecimiento por un plazo de cuatro años desde la fecha del comprobante. El establecimiento deberá entregar los comprobantes a Cabal dentro de las 48 horas en caso de serles requeridos.- d) La validez de toda operación comunicada por terminal POS quedará condicionada al ingreso de todos los datos requeridos, incluyendo pero no limitando, el número de la tarjeta y el importe de la operación, y la obtención de autorización de Cabal para cada operación cualquiera fuera su importe.-2.2.- COMUNICACIÓN ALTERNATIVA: En el caso de que no fuera posible el procedimiento POS previsto en el punto 2.1.- precedente, el establecimiento podrá operar mediante comprobante de gasto y solicitud de autorización, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El comprobante de gasto deberá ser integrado conforme a la pautas fijadas en la solicitud de adhesión a comercios al Sistema Cabal de Tarjetas de Crédito, con los datos detallados en la Cláusula Cuarta punto B), de ésta solicitud.-b) El establecimiento además deberá pedir por nota (según modelo adjunto) la previa autorización al Centro de Autorizaciones de Cabal. Dicha nota será remitida por fax al teléfono 4319 - 2582. Cabal se expedirá otorgando o rechazando la autorización dentro de las 24 hs. de recibida la nota.- La autorización de Cabal a la que se hace mención en esta cláusula sólo implica que se encuentra vigente la tarjeta identificada y que el monto de la transacción no supera el limite de compra de la misma. No implica reconocimiento de la legitimidad ni validez de la transacción en si, ni libera al establecimiento de las demás responsabilidades que se le atribuyen en la presente adhesión.-3.-DATOS REQUERIDOS :el establecimiento deberá obtener, para cada transacción que curse utilizando alguna de las modalidades previstas en el presente, la siguiente información, que deberá informar a Cabal en oportunidad de comunicar cada transacción : a)Comunicación vía POS: - N° de tarjeta, - Importe y tipo de moneda, - Cantidad de cuotas, - Tipo de plan, - N° de factura; b) Demás comunicaciones: - Nombre completo del socio que realiza la transacción, - N° de documento de identidad, - N° de tarjeta, - Fecha de vencimiento, - Importe y tipo de moneda, - Cantidad de cuotas, - Tipo de plan, - N° de factura.-4.- El establecimiento declara conocer y aceptar las obligaciones impuestas por la comunicación “A 2470 “ “A 3042” del Banco Central de la Republica Argentina y las que en el futuro se dicten..-

CLÁUSULA 12: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OPERATORIA DEBITO AUTOMÁTICO 1.- EL ESTABLECIMIENTO se compromete a ofrecer el servicio de pago de los bienes y/o servicios que ofrece habitualmente por medio de la operatoria de DÉBITO AUTOMÁTICO con TARJETA CABAL a través de un formulario emitido por EL ESTABLECIMIENTO que deberá ser suscripto por el titular de la TARJETA que contendrá las siguientes especificaciones: a. Autorización expresa del débito. b. Nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad del usuario, número de tarjeta. c. Que la autorización de DÉBITO AUTOMÁTICO por medio de la TARJETA no responsabiliza al BANCO sobre posibles reclamos fundados en los montos a abonar o las características o calidad de las prestaciones brindadas por EL ESTABLECIMIENTO. d. Que la notificación sobre cese de la autorización del Débito deberá ser comunicada por el usuario a EL ESTABLECIMIENTO; que dicha baja regirá a partir de la última fecha de facturación que se indica en el resumen de cuenta correspondiente al mes anterior de la baja.2.- EL ESTABLECIMIENTO deberá entregar en la sede de la Entidad Pagadora un listado suscripto por su apoderado o persona expresamente designada o una cinta magnética que deberá contener los siguientes datos: a. Nº de la Tarjeta, b. Monto a debitar, c. Nº de abonado, d. Fecha del débito, e. Código de moneda, f. Nº de comercio. El ESTABLECIMIENTO entregará la información descripta el día de cada mes que se convenga.-Los perjuicios que se derivaren de la demora en la presentación de los listados de Usuarios, como así también los defectos que contengan dichos listados serán de su exclusiva responsabilidad. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a notificar en forma fehaciente y en el término de 72 horas las solicitudes de baja o cese de autorización de débito que haya recibido de los usuarios. Para el caso que, por incumplimiento de dicha obligación, la Entidad Pagadora efectúe el pago de débitos al EL ESTABLECIMIENTO, éste se compromete a la devolución de las sumas incorrectamente percibidas en el término de 48 horas, reconociendo expresamente a la Entidad Pagadora, el derecho a que se le practiquen compensaciones en las liquidaciones pendientes ó futuras, como así también a retener cualquier suma que pudiere corresponder. Todo ello sin excluir la facultad de la Entidad Pagadora de exigir el cobro por vía judicial con más los daños y perjuicios que pudieren corresponder.3.- La Entidad Pagadora procesará la información suministrada por EL ESTABLECIMIENTO y generará los Débitos en las cuentas de los usuarios de Tarjetas que sean VALIDAS.-4.- La Entidad Pagadora realizará el débito a los usuarios de Tarjetas válidas y cuando el monto del mismo no supere el límite de compra asignado al usuario de tarjeta Cabal. -5.- La Entidad Pagadora deberá informar a EL ESTABLECIMIENTO, dentro de los 7 días de haber recibido la información referida en el punto tercero, los débitos NO realizados por tratarse de Tarjetas NO VALIDAS y/o por exceso en el limite de compra, y para el caso de débitos declarados de pago condicional, la Entidad Pagadora informará al ESTABLECIMIENTO en oportunidad de las fechas de liquidación.6.- El ESTABLECIMIENTO se compromete a archivar las autorizaciones de DÉBITO AUTOMÁTICO suscritas por los usuarios, obligándose a enviarlas a la Entidad Pagadora y/o a CABAL, cuando éste las reclame, dentro de los diez días corridos contados desde la fecha de pedido. El incumplimiento de los plazos como la falta de constancia documentada de la autorización de débito, habilitará a la Entidad Pagadora a descontar mediante débitos o compensaciones, y aún por medio de acción judicial, las sumas que hubiere pagado al ESTABLECIMIENTO y que no correspondiere debitar en las cuentas de los usuarios de la Tarjeta Cabal. De igual modo, EL ESTABLECIMIENTO manifiesta conocer y aceptar las obligaciones impuestas por la comunicación “A 2470 “ “A 3042” del Banco Central de la Republica Argentina y las que en el futuro se dicten.-A todos los efectos de la adhesión solicitada, constituimos domicilio especial en el indicado en el encabezamiento y nos sometemos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de .............................................................................................. renunciando al Fuero Federal si pudiere corresponder.

CLÁUSULA 13: CABAL AL DÍA: El Establecimiento podrá adherirse al servicio de consultas, liquidaciones de ventas y pagos, a través de la página Web Cabal al Día, en los términos y condiciones que se publican en la misma página Web, y que comprende: La Consulta de las ventas y liquidaciones efectuadas según sean originadas en tarjetas de crédito a partir de las 48 horas hábiles previas a la fecha de pago de las mismas. Acceso a las liquidaciones al establecimiento y pagos recibidos en los últimos 60 días. Consulta e impresión de la liquidación mensual correspondiente al mes inmediato anterior y de igual modo las correspondientes a dos meses anteriores, en las que se emitirán los certificados de percepciones y retenciones fiscales correspondientes a impuestos nacionales. CARGO: El Establecimiento abonará por el acceso al servicio de consultas de liquidaciones y pagos a través del sitio Cabal al Día, un cargo mensual más IVA, cuyo monto estará determinado e informado en la misma página Web. El cargo mensual será facturado con la liquidación de ventas correspondiente al mes en que el establecimiento utilice el servicio, por lo menos una vez en el plazo del mes calendario que corresponda.

CLÁUSULA 14: VENTA EN CUOTAS. CARGO: Por el servicio de administración de planes de cuotas, el Establecimiento abonará un cargo mensual cuyo monto será determinado por la Administradora e informado en las liquidaciones de ventas mensuales. El cargo se facturará una vez por mes, en la liquidación que corresponda a la primera presentación de una operación de venta en cuotas, efectuada por el Establecimiento, en el curso del mes calendario.-

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